La Corte de Apelaciones de Arica declaró hoy –sábado 28 de septiembre– admisible el recurso de protección presentado por el Sindicato de Comerciantes Independientes Ramaderos San Miguel de Azapa en contra de una resolución de la Delegación Presidencial que modificó el horario de funcionamiento de las fondas y ramadas instaladas en este poblado para celebrar el “18 chico”.
En fallo unánime (causa rol 351-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juana Ríos Meza, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Marco Antonio Flores Leyton– acogió a tramitación la acción constitucional presentada por los ramaderos y pymes que se instalan hasta mañana en San Miguel de Azapa que reclaman el adelantamiento del horario de cierre de los locales.
“Téngase por interpuesto Recurso de Protección, se declara admisible. Atendida la relación de los hechos expuestos en el recurso y el acto que se impugna, pídase informe a la DELEGACION PRESIDENCIA REGIONAL DE AIRCA Y PARINACOTA, representada legalmente por don RICARDO LUIS SANZANA OTEIZA, o a quien lo subrogue legalmente, quien deberá evacuarlo en el plazo de ocho días hábiles, adjuntando todos los antecedentes que digan relación con el mismo”, sostiene el fallo.
“Como se pide, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Ofíciese a la recurrida y a la Prefectura de Carabineros de Arica, a fin de que ésta, ponga en conocimiento al Retén de San Miguel de Azapa de la orden de no innovar decretada, para su cumplimiento”, añade la resolución.