El Instituto de Seguridad Laboral, como la institución pública administradora del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley 16.744, es también responsable de entregar la cobertura económica del Seguro Escolar.
El Decreto Supremo N° 313 del año 1972 incorporó en el artículo N° 3 de la Ley 16.744 los accidentes que ocurran durante los estudios, camino de ida o regreso al centro educacional o mientras se realiza la práctica educacional o profesional.


Esta función es realizada en conjunto con el Sistema Nacional de Servicio de Salud (SNSS), que es el encargado de otorgar las prestaciones médicas.
En este contexto, los profesionales del Instituto de Seguridad Laboral dialogaron con los conductores del transporte escolar subsidiado y privado de Arica y Parinacota para que conozcan como, cuando y donde usar el seguro escolar. Sobre todo, en los accidentes de trayecto que es lo que a ellos les compete. Finalizado este diálogo se pegó el sello “Viaje Protegido” del ISL a cada máquina.
De la misma forma, entregaron una charla del seguro escolar a la comunidad educativa de diferentes colegios de Arica. Una de ellas fue la escuela Ignacio Carrera Pinto del sector poblacional Nueva Esperanza. Posteriormente, junto a su Director Ricardo Ramírez Choque se colocó el sello “Viaje Protegido” a los buses de acercamiento escolar de esta unidad educativa.
El Director del ISL Roberto Lau Suárez nos comenta que el Seguro Escolar es un beneficio de la Ley que protege en casos de accidentes escolares a las y los estudiantes regulares, pertenecientes a establecimientos dependientes del Estado o reconocidos por este (municipales, particulares subvencionados y particulares no subvencionados). En los niveles de párvulos (niños y niñas de 84 días a 4 años de edad), básica, media, técnico agrícola, comercial, industrial, universitaria e institutos profesionales.
Un accidente escolar es toda lesión que sufra un o una estudiante, a causa o con ocasión de sus estudios, incluyendo la realización de la práctica profesional o educacional, que produzca daño, incapacidad o muerte.Estos pueden ocurrir dentro del establecimiento o en el lugar donde se realiza la práctica profesional o en el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.
Ocurrido un accidente escolar debe acudir a cualquier establecimiento de la Red de Salud Pública y “Denunciar el accidente” para que le entreguen la atención médica que necesita.
El seguro escolar cubre completamente los costos de:
- Servicios médicos.
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.
- Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones, en los casos que lo requiera.
- Este seguro también puede otorgar una pensión permanente o temporal para él o la estudiante afectada. Además de la cuota mortuoria, en caso de que fuese necesario.